Sistema de Administración del riesgo para la lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá, en uso de sus facultades de instrucción, los parámetros que deben tener en cuenta sus vigilados en la implementación de un sistema de administración del riesgo para la identificación, prevención y reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°. Sistema de Administración del riesgo para la lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá, en uso de sus facultades de instrucción, los parámetros que deben tener en cuenta sus vigilados en la implementación de un sistema de administración del riesgo para la identificación, prevención y reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.