La pena señalada en el artículo 429, se aumentará de la mitad a las dos terceras partes, en los siguientes casos:
Cuando la conducta se cometa en contra de miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial.
Ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público.
Cuando se utilicen armas convencionales; armas de fuego; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.