°. Procedimiento para intercambio de los flujos que reconoce el mecanismo de cobertura. Cuando la cobertura sea positiva o negativa, de acuerdo a lo definido en el artículo 3° del presente decreto, el pago de la cobertura se realizará, a más tardar el primer día hábil del mes de septiembre, en los términos y condiciones que para el efecto le sean señalados por la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La cobertura positiva será girada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las aseguradoras de vida por el valor determinado en la resolución expedida por la OBP, más el reconocimiento de un interés real igual a la tasa de interés técnico de la renta vitalicia, entre el 1° de enero y la fecha de pago de la cobertura positiva, teniendo en cuenta que la aseguradora deberá completar la reserva de cada renta vitalicia inscrita con recursos propios el 1° de enero de cada año, garantizando así una adecuada reserva matemática a las rentas vitalicias inscritas. La cobertura negativa será girada por cada aseguradora a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las aseguradoras de vida reconocerán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un interés real igual a la tasa de interés técnico de la renta vitalicia, entre el 1° de enero y la fecha de pago de la cobertura negativa. Si la cobertura es neutra, no habrá lugar a intercambios de flujos entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las aseguradoras de vida.
Decreto 36 de 2015 →Vigente
Artículo 7
Procedimiento Para Intercambio De Los Flujos Que Reconoce El Mecanismo De Cobertura
Decreto 36 de 2015 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.