° Apruébase el Acuerdo número 79, de 17 de octubre de 1949, dictado por la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, y cuyo texto es el siguiente: "Artículo único. El articulo número 7 de la Resolución número 57 de 1947 quedará así: Las juntas Departamentales no se aceptarán ni en cuanto a casas ya construidas ni en cuanto a proyectos para construcción, sino casas para familias. Los campamentos para trabajadores no se aceptarán como viviendas de las que trata la Ley 85 de 1946. "Las Juntas Departamentales consultarán con la Junta Directiva del Instituto las solicitudes de inversionistas para construir edificios colectivos de apartamentos, y no darán la correspondiente autorización sin el concepto favorable de esta". Sométase a la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y si fuere aprobada, comuníquese y cúmplase".
Decreto 3967 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 79, De 17 De Octubre De 1949, Dictado Por La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "artículo Único
Decreto 3967 de 1949 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.