Micelio

Artículo 43

Cumplida La Inscripción, De Ella Se Dejará Constancia Tanto En El Ejemplar Del Documento Presentado Con Tal Fin, Que Se Devolverá Al Interesado, Como En La Copia De Aquel Destinada Al Archivo De La Oficina, Con Expresión De Su Fecha, Registro Y Número De Orden Interno De La Oficina

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplida la inscripción, de ella se dejará constancia tanto en el ejemplar del documento presentado con tal fin, que se devolverá al interesado, como en la copia de aquel destinada al archivo de la oficina, con expresión de su fecha, registro y número de orden interno de la oficina. Acto seguido se anotará en los índices y se guardará la copia. TITULO VI. Del registro de nacimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970