Cumplida la inscripción, de ella se dejará constancia tanto en el ejemplar del documento presentado con tal fin, que se devolverá al interesado, como en la copia de aquel destinada al archivo de la oficina, con expresión de su fecha, registro y número de orden interno de la oficina. Acto seguido se anotará en los índices y se guardará la copia. TITULO VI. Del registro de nacimiento.
Decreto 1260 de 1970 →Vigente
Artículo 43
Cumplida La Inscripción, De Ella Se Dejará Constancia Tanto En El Ejemplar Del Documento Presentado Con Tal Fin, Que Se Devolverá Al Interesado, Como En La Copia De Aquel Destinada Al Archivo De La Oficina, Con Expresión De Su Fecha, Registro Y Número De Orden Interno De La Oficina
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.