Micelio

Artículo 252

Las Sociedades Anónimas Enviarán A La Superintendencia Copia De Toda Escritura De Reforma, Registrada Conforme Al Código Civil, Copia Del Extracto Registrado En La Cámara De Comercio Y Un Ejemplar Autenticado Del Periódico En Que Se Haya Publicado, Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De La Respectiva Escritura

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades anónimas enviarán a la Superintendencia copia de toda escritura de reforma, registrada conforme al Código Civil, copia del extracto registrado en la Cámara de Comercio y un ejemplar autenticado del periódico en que se haya publicado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la respectiva escritura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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