Micelio

Artículo 7

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de la División de Tuberculosis, que continuará funcionando en el Ministerio correspondiente, entidad a la cual corresponde dirigir la campaña, regular las dotaciones y reglamentar los métodos a que la lucha debe someterse, la campaña se realizará:

1º En centros epidemiológicos fijos;

2º Por unidad epidemiológicos móviles;

3° En dispensarios,y

4º En hospitales - sanatorios.

Parágrafo

Serán organismos anexos a la campaña antituberculosa que desarrolla en Ministerio la "Liga Antituberculosa Colombiana", las Gotas de Leche, Preventorios y Salas Cunas, sean estos fundados o no por la Liga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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