Micelio

Artículo 7

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de la División de Tuberculosis, que continuará funcionando en el Ministerio correspondiente, entidad a la cual corresponde dirigir la campaña, regular las dotaciones y reglamentar los métodos a que la lucha debe someterse, la campaña se realizará:

1º En centros epidemiológicos fijos;

2º Por unidad epidemiológicos móviles;

3° En dispensarios,y

4º En hospitales - sanatorios.

Parágrafo

Serán organismos anexos a la campaña antituberculosa que desarrolla en Ministerio la "Liga Antituberculosa Colombiana", las Gotas de Leche, Preventorios y Salas Cunas, sean estos fundados o no por la Liga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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