Artículo primero. El Presupuesto de Rentas y Gastos que anualmente deben elaborar las Juntas de Beneficencia, las Juntas Directivas de los Hospitales y demás instituciones de utilidad común, deberá ser presentado a la aprobación del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, a más tardar a 1º de noviembre del año anterior, sin cuya aprobación dicho presupuesto no podrá entrar en vigencia. Tales Juntas sólo podrán hacer los gastos de ellas con arreglo estricto a dicho presupuesto vigente, siendo sus miembros responsables personalmente de todo gasto que se realice sin ajustarse a las disposiciones de este Decreto, o que exceda de lo previsto en el respectivo presupuesto.
Decreto 2267 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2267 de 1948 · Por el cual se modifican los artículos 16 y 17 del Decreto 1858 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.