º. Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, el Faro suscribirá convenios con los correspondientes Fondear, en los que se determinarán el objetivo, destino y condiciones aplicables para la transferencia de los recursos nacionales. Dichos convenios podrán ser suscritos directamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por Finagro, previa la celebración de un convenio mediante el cual se le delegue la administración de los recursos.
En el convenio que celebre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se podrá pactar que Finagro, bajo esquemas de reembolsos debidamente garantizados, destine recursos como operaciones de tesorería para dar liquidez temporal al Faro, las cuales deberán estar respaldadas por apropiaciones presupuestales y/o en la aprobación por el Gobierno Nacional del compromiso de vigencias futuras.
En el citado convenio se reconocerán, con cargo a los recursos presupuestados, hasta un tres (3) por ciento por concepto de gastos de administración y financieros, si a ellos hubiere lugar.