Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1449 de 1999 · por el cual se estructura y definen los términos y condiciones de operación del Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, el Faro suscribirá convenios con los correspondientes Fondear, en los que se determinarán el objetivo, destino y condiciones aplicables para la transferencia de los recursos nacionales. Dichos convenios podrán ser suscritos directamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por Finagro, previa la celebración de un convenio mediante el cual se le delegue la administración de los recursos.

Parágrafo 1

En el convenio que celebre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se podrá pactar que Finagro, bajo esquemas de reembolsos debidamente garantizados, destine recursos como operaciones de tesorería para dar liquidez temporal al Faro, las cuales deberán estar respaldadas por apropiaciones presupuestales y/o en la aprobación por el Gobierno Nacional del compromiso de vigencias futuras.

Parágrafo 2

En el citado convenio se reconocerán, con cargo a los recursos presupuestados, hasta un tres (3) por ciento por concepto de gastos de administración y financieros, si a ellos hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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