º. Provisión de vacantes sin concurso. Sólo podrá proveerse vacantes si el respectivo concurso, en las situaciones y con la prelación que se establecen en el presente artículo, con el cumplimiento de los requisitos de la carrera docente y de la carrera administrativa, según sea el caso
Reintegros de docentes, directivos docentes y administrativos ordenados por providencia judicial o administrativa;
Nombramiento o traslado de los docentes y directivos docentes amenazados;
Nombramiento de docentes contratados antes del 8 de febrero de 1994;
Nombramiento de docentes de la lista de elegibles según lo establecido en el artículo 218 de la Ley 115 de 1994;
Nombramiento de los docentes de las listas de elegibles vigentes, conformadas antes de la vigencia de la Ley 115 de 1994, y
Los demás casos de excepción establecidos expresamente por la Ley.