COMISIONES EN EL EXTERIOR. Sobre el personal que se encuentre en comisión en el exterior, tendrá atribuciones disciplinarias
El director operativo, si la comisión es diplomática;
El director docente, si la comisión es de estudios;
El director de sanidad, si la comisión es de tratamiento médico;
El superior correspondiente por la naturaleza de la comisión, en los demás casos. Los jefes de comisión tendrán facultades disciplinarias de un comandante de departamento.