Micelio

Artículo 133

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMISIONES EN EL EXTERIOR. Sobre el personal que se encuentre en comisión en el exterior, tendrá atribuciones disciplinarias

a)

El director operativo, si la comisión es diplomática;

b)

El director docente, si la comisión es de estudios;

c)

El director de sanidad, si la comisión es de tratamiento médico;

d)

El superior correspondiente por la naturaleza de la comisión, en los demás casos. Los jefes de comisión tendrán facultades disciplinarias de un comandante de departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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