Micelio

Artículo 1

O Establécense A Partir Del 1° De Enero De 1992, Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Públicos Contemplados En El Artículo 3° Del Decreto-Ley 1651 De 1977, Y Para Algunos Funcionarios De Seguridad Social Al Servicio Del Instituto De Seguros Sociales Cuya Remuneración Se Fija Por Los Mismos Mecanismos Previstos Para Los Empleados Públicos, Así: Denominacion Clase Asignacion Basica Director General I $ 760

Decreto 881 de 1992 · por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Establécense a partir del 1° de enero de 1992, las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos contemplados en el artículo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, y para algunos funcionarios de seguridad social al servicio del Instituto de Seguros Sociales cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos, así: DENOMINACION CLASE ASIGNACION BASICA Director General I $ 760.547 II 783.624 III 809.872 Secretario General I 680.409 II 692.011 III 731.256 Subdirector Nacional I 657.205 II 680.409 III 692.011 Gerente Seccional A I 620.496 II 630.577 III 640.467 Gerente Seccional B I 569.332 II 585.119 III 630.577 Gerente Seccional C I 519.627 II 540.232 III 562.802 Jefe de Oficina Nacional I 657.078 II 672.040 III 680.409 Director de Unidad Programática Institucional I 602.554 II 621.320 III 657.078 Asistente de Dirección General I 589.811 II 602.554 III 621.320 Director de Unidad Programática Local A I 578.145 II 589.811 III 602.554 Director de Unidad Programática Local B I 553.926 II 564.260 III 578.145 Director de Unidad Programática Local C I 514.111 II 540.232 III 553.926 Subgerente Seccional I 562.168 II 578.082 III 589.811 Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional I 553.926 II 564.260 III 578.145 Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional I 553.926 II 564.260 III 578.145 Jefe de División del Nivel Nacional I 536.808 II 553.926 III 564.260 Secretario General Seccional I 578.145 II 589.811 III 602.554

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 881 de 1992