o Establécense a partir del 1° de enero de 1992, las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos contemplados en el artículo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, y para algunos funcionarios de seguridad social al servicio del Instituto de Seguros Sociales cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos, así: DENOMINACION CLASE ASIGNACION BASICA Director General I $ 760.547 II 783.624 III 809.872 Secretario General I 680.409 II 692.011 III 731.256 Subdirector Nacional I 657.205 II 680.409 III 692.011 Gerente Seccional A I 620.496 II 630.577 III 640.467 Gerente Seccional B I 569.332 II 585.119 III 630.577 Gerente Seccional C I 519.627 II 540.232 III 562.802 Jefe de Oficina Nacional I 657.078 II 672.040 III 680.409 Director de Unidad Programática Institucional I 602.554 II 621.320 III 657.078 Asistente de Dirección General I 589.811 II 602.554 III 621.320 Director de Unidad Programática Local A I 578.145 II 589.811 III 602.554 Director de Unidad Programática Local B I 553.926 II 564.260 III 578.145 Director de Unidad Programática Local C I 514.111 II 540.232 III 553.926 Subgerente Seccional I 562.168 II 578.082 III 589.811 Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional I 553.926 II 564.260 III 578.145 Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional I 553.926 II 564.260 III 578.145 Jefe de División del Nivel Nacional I 536.808 II 553.926 III 564.260 Secretario General Seccional I 578.145 II 589.811 III 602.554
Artículo 1
O Establécense A Partir Del 1° De Enero De 1992, Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Públicos Contemplados En El Artículo 3° Del Decreto-Ley 1651 De 1977, Y Para Algunos Funcionarios De Seguridad Social Al Servicio Del Instituto De Seguros Sociales Cuya Remuneración Se Fija Por Los Mismos Mecanismos Previstos Para Los Empleados Públicos, Así: Denominacion Clase Asignacion Basica Director General I $ 760
Decreto 881 de 1992 · por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.