Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1.
Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2.
Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3.
Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.