Micelio

Artículo 24

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Cuarentena . Son funciones de la Dirección Técnica de Cuarentena, las siguientes

1.

Apoyar a la Subgerencia de Protección Fronteriza, en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la eficaz y eficiente prestación de los servicios del Instituto en materia de cuarentena agropecuaria.

2.

Administrar y mantener el sistema de cuarentena del país: cuarentena abierta y cuarentena cerrada.

3.

Establecer los protocolos y procedimientos para el desarrollo de cuarentenas abiertas y cerradas, tipos de tratamientos cuarentenarios y mantenerlos disponibles.

4.

Aplicar los tratamientos cuarentenarios y los procedimientos de cuarentena de acuerdo a las condiciones propias de cada tipo de producto, garantizando el estatus sanitario y fitosanitario de las importaciones y exportaciones.

5.

Realizar seguimiento al estatus sanitario y fitosanitario de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena.

6.

Realizar los procedimientos de inspección, vigilancia y control sanitario y fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

7.

Emitir los conceptos y los certificados del estado sanitario y fitosanitario para las importaciones y exportaciones de productos agropecuarios, de acuerdo con las competencias del Instituto en la materia.

8.

Solicitar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, el desarrollo de los análisis, diagnósticos y pruebas necesarios para el desarrollo de procesos de importación y exportación referidos al estatus sanitario competencia del Instituto.

9.

Aplicar las medidas zoosanitarias y fitosanitarias que proceden ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o factores de riesgo de importancia cuarentenaria, o que exceda los niveles tóxicos aceptados nacional o internacionalmente, en los materiales vegetales, animales y sus subproductos con destino a la exportación o en proceso de introducción al país.

10.

Apoyar a la Subgerencia de Protección Fronteriza en el desarrollo de las actividades encaminadas a ejercer el control zoosanitario y fitosanitario de los medios de transporte que lleguen o ingresen al país, por vía marítima, fluvial, aérea o terrestre, y aplicar las medidas de prevención o control que se consideren necesarias.

11.

Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de desnaturalización o destrucción de productos que no cumplen con los requisitos sanitarios y fitosanitarios.

12.

Mantener un sistema de alerta sanitaria en - PAPF-, para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades que afecten el estatus sanitario y fitosanitario del país.

13.

Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias necesarias para ejercer el control técnico en materia cuarentenaria.

14.

Coordinar con la dependencia correspondiente el uso de estrategias de comunicación del riesgo en materia de inspección, vigilancia y control de las importaciones y exportaciones de animales y sus productos.

15.

Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.

16.

Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.

17.

Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

18.

Presentar a la Subgerencia de Protección Fronteriza los informes que le sean solicitados.

19.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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