° Para los efectos del literal a) del artículo anterior, se entiende por pequeñas muestras
Las materias primas y productos, tales como hilos, textiles, tejidos, papeles, maderas, metales comunes, mármoles y otras piezas de talla y de construcción, cortados en pedazos, hojas unidas o no, placas, trozos, etc., siempre que sus dimensiones no permitan ser utilizadas en fines distintos a la demostración.
Las puntillas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas, y similares, y así como los botones de cualquier clase, ganchos y otros objetos pequeños que sirven de accesorios o de adornos en el vestuario, con la condición de que estos objetos sean de materias comunes, y estén fijados sobre cartones o presentados como muestra, de acuerdo con los usos comerciales.
Las materias primas y productos como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejidos, fieltros, cueros y pieles, cauchos, materias plásticas artificiales, vestidos, sombreros, calzado y otros que hayan sido inutilizados. Pertenecen especialmente a esta categoría: las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel o cartón; las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos de su demostración, por haberse pegado juntos o sobre un soporte de material común.
Los productos susceptibles de ser acondicionados en forma de muestras de escaso valor; las cuales pueden ser consumibles, tales como productos alimenticios y bebidas y no consumibles, cuya demostración se efectúa por simple presentación.