Si la Corte hallare fundado el recurso enmendará el agravio inferido, dictando el fallo que corresponda como si fuera Tribunal de apelación. Pero en el caso (sic) * se ordenará que el expediente se devuelva para que se profiera el respectivo fallo, si fuere ilegal la abstención de fallar.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 493
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.