º El artículo 32 del Decreto 829 de 1984, quedará así: "La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el domicilio de la Asociación, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el día y a la hora prevista en la convocatoria y deliberará con la presencia de un número plural de personas que represente por lo menos la mitad más uno de los socios activos de la asociación, y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos presentes, siempre y cuando este Decreto o los Estatutos no exijan una mayoría especial" .
Artículo 6
º El Artículo 32 Del Decreto 829 De 1984, Quedará Así: "la Asamblea General Se Reunirá Ordinariamente En El Domicilio De La Asociación, Salvo Que Los Estatutos Dispongan Otra Cosa, El Día Y A La Hora Prevista En La Convocatoria Y Deliberará Con La Presencia De Un Número Plural De Personas Que Represente Por Lo Menos La Mitad Más Uno De Los Socios Activos De La Asociación, Y Las Decisiones Se Tomarán Por La Mayoría De Los Votos Presentes, Siempre Y Cuando Este Decreto O Los Estatutos No Exijan Una Mayoría Especial"
Decreto 1196 de 1985 · Por el cual se introducen modificaciones al Decreto número 829 del 6 de abril de 1984
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.