°. Liquidador . El Presidente de la República designará el Liquidador, del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar, en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este. El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto; además, el liquidador podrá realizar las acciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para la liquidación.
Decreto 271 de 2004 →Vigente
Artículo 4
Liquidador
Decreto 271 de 2004 · por el cual se suprime el establecimiento público Instituto Colombiano de la participación “Jorge Eliécer Gaitán” y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.