Micelio

Artículo 2

Decreto 2422 de 1961 · Por el cual se concede una prima extraordinaria al personal de la Aduana de Cartagena, con motivo de la sesquicentenerio de dicha ciudad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Tendrán derecho al reconocimiento de la prima de que trata el artículo anterior, los empleados que hayan prestado sus servicios en un término de tiempo que no sea inferior a tres (3) meses, y se encuentren en ejercicio del cargo el 1º de noviembre del corriente año. Asimismo, el reconocimiento de la prima, se efectuará proporcionalmente al tiempo de servicio cumplido, tomando como base para su liquidación, el sistema adoptado para la Prima de Navidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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