Micelio

Artículo 4

El Instituto Colombiano De Cultura Incluirá En Sus Presupuestos Anuales El Costo De Funcionamiento De Dicho Museo Y Tendrá A Su Cargo El Promover La Adquisición De Obras Para Él, Mediante Donaciones, Depósito Por Parte De Sus Dueños O Compra Directa

Decreto 653 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 150 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Colombiano de Cultura incluirá en sus presupuestos anuales el costo de funcionamiento de dicho Museo y tendrá a su cargo el promover la adquisición de obras para él, mediante donaciones, depósito por parte de sus dueños o compra directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1969