Micelio

Artículo 2

El Juez Que Reciba La Confesión Deberá Dar Aviso, Por Vía Telegráfica O Por Cualquier Otro Medio Escrito Idóneo Al Director Seccional De Instrucción Criminal, Al Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos Y Al Provincial, Informando El Nombre Completo Y El Número Y Clase De Documento De Identidad Correspondiente De Quienes Comparecieren A Confesar

Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El juez que reciba la confesión deberá dar aviso, por vía telegráfica o por cualquier otro medio escrito idóneo al Director Seccional de Instrucción Criminal, al Procurador Delegado para los Derechos Humanos y al Provincial, informando el nombre completo y el número y clase de documento de identidad correspondiente de quienes comparecieren a confesar. Cuando se defina la situación jurídica del procesado, se informará nuevamente a dichos funcionarios sobre la naturaleza de la decisión y sobre los delitos confesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3030 de 1990