° El juez que reciba la confesión deberá dar aviso, por vía telegráfica o por cualquier otro medio escrito idóneo al Director Seccional de Instrucción Criminal, al Procurador Delegado para los Derechos Humanos y al Provincial, informando el nombre completo y el número y clase de documento de identidad correspondiente de quienes comparecieren a confesar. Cuando se defina la situación jurídica del procesado, se informará nuevamente a dichos funcionarios sobre la naturaleza de la decisión y sobre los delitos confesados.
Artículo 2
El Juez Que Reciba La Confesión Deberá Dar Aviso, Por Vía Telegráfica O Por Cualquier Otro Medio Escrito Idóneo Al Director Seccional De Instrucción Criminal, Al Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos Y Al Provincial, Informando El Nombre Completo Y El Número Y Clase De Documento De Identidad Correspondiente De Quienes Comparecieren A Confesar
Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.