º La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Guatemala pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican: Nabalalc Descripción Gravamen ad valorem % 08.01.0.09 Marañón fresco o seco a granel 15 12.03.1.01 Semilla de pino 0 21.07.0.99 Mantequilla nuez de macadamia 30 25.07.0.01 Bentonita 0 25.07.0.02 Caolín (para recubrimiento industrial de papel) 0 25.11.0.01 Sulfato de bario 9 25.15.2.01 Mármol en bruto 7 28.28.3.03 Oxido de antimonio 20 28.35.1.06 Sulfuro de antimonio 13 33.01.1.02 Aceite de lima 45 33.01.1.06 Aceite de citronela 12 33.01.1.10 Aceite de limón 0 33.01.1.99 Unicamente aceite de cardamomo 0 38.08.1.01 Colofonias 0 40.01.1.01 0 1.02/1.03/ Látex de caucho natural 7 1.99 40.01.2.3/99 Miga de caucho natural 0 44.05.2.05 Madera simplemente aserrada de caoba 13 44.05.2.07 Madera simplemente aserrada de cedro 20 47.01.3.04 Pastas químicas a la soda y al sulfato blanqueadas coníferas 0 47.01.3.08 Pastas químicas al sulfito, blanqueadas de coníferas 8 49.01.9.01 Otros libros 0
Decreto 1418 de 1984 →Vigente
Artículo 3
La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Guatemala Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Nabalalc Descripción Gravamen Ad Valorem % 08
Decreto 1418 de 1984 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.