º. Con fecha treinta y uno (31) de julio del presente año se elaborará un balance consolidado del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, que deberá ser autorizado por el Auditor del Instituto y aprobado por la Junta Directiva. La parte que cupiere en los activos líquidos, en proporción a los aportes pagados por la Nación, el Instituto de Crédito Territorial y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, se considerará como aporte de estas mismas entidades al Instituto de Colonización e Inmigración, hecha la segregación prevista en el artículo primero, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto que se reglamenta.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Con Fecha Treinta Y Uno (31) De Julio Del Presente Año Se Elaborará Un Balance Consolidado Del Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, Que Deberá Ser Autorizado Por El Auditor Del Instituto Y Aprobado Por La Junta Directiva
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.