Micelio

Artículo 3

Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° La provisión de que trata el artículo que antecede se hará explotando las salinas marítimas ó importando sal extranjera, por medio de contratos celebrados por la Administración general del monopolio, de acuerdo con las bases que se fijen al efecto. Estos contratos no podrán consumarse, en ningún caso, sin la aprobación del Poder Ejecutivo.

Parágrafo

Cuando en virtud de lo dispuesto en este artículo la provisión de sal tuviere lugar por medio de la importación de la misma, los contratistas harán las remesas á las respectivas Administraciones de Aduana ; y estas Oficinas llevarán cuenta especial de las sales que reciban y de las que entreguen á la Administración general del monopolio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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