Micelio

Artículo 53

Ley 141 de 1994 · por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes del transporte de hidrocarburos, o de sus derivados, por los puertos marítimos y fluviales Cuando el transporte de hidrocarburos o de sus derivados por un puerto marítimo o fluvial sea superior a los doscientos mil (200.000) barriles promedio mensual diario, se aplicará el siguiente escalonamiento:

Promedio mensual barriles/día

Participación sobre su porcentaje de los Municipios portuarios

Por los primeros 200.000 barriles

100.0%

Más de 200.000 y hasta 400.000 barriles

75.0%

Más de 400.000 y hasta 600.000 barriles

50.0%

Más de 600.000 barriles

25.0%

Parágrafo

El total del remanente por regalías y compensaciones, resultante de la aplicación de este Artículo ingresará al Fondo Nacional de Regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-497/98Constitucionalidad · «Parágrafo»INHIBITORIO
  2. 1999
    C-541/99Constitucionalidad · «Parágrafo»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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