Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes del transporte de hidrocarburos, o de sus derivados, por los puertos marítimos y fluviales Cuando el transporte de hidrocarburos o de sus derivados por un puerto marítimo o fluvial sea superior a los doscientos mil (200.000) barriles promedio mensual diario, se aplicará el siguiente escalonamiento:
Promedio mensual barriles/día
Participación sobre su porcentaje de los Municipios portuarios
Por los primeros 200.000 barriles
100.0%
Más de 200.000 y hasta 400.000 barriles
75.0%
Más de 400.000 y hasta 600.000 barriles
50.0%
Más de 600.000 barriles
25.0%
El total del remanente por regalías y compensaciones, resultante de la aplicación de este Artículo ingresará al Fondo Nacional de Regalías.