Micelio

Artículo 2

Adiciónese Un Capítulo Iv Al Título Iii De La Parte X Del Libro Ii Del Decreto Número 1080 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Cultura, Con El Siguiente Contenido: “capítulo Iv Promoción De La Actividad Audiovisual En El País “ Artículo 2

Decreto 1091 de 2018 · por el cual adiciona el artículo 2.10.3.3.4 y el Capítulo IV al Título III de la Parte X del Libro II del Decreto número 1080 de 2015 con el objeto de fortalecer la promoción de la actividad audiovisual en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese un Capítulo IV al Título III de la Parte X del Libro II del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, con el siguiente contenido: “CAPÍTULO IV Promoción de la actividad audiovisual en el país “ Artículo 2.10.3.4.1. Promoción de la actividad audiovisual en el país. Dentro del propósito de promover el territorio nacional como escenario de rodaje, producción y trabajo audiovisual en general, las entidades estatales prestarán apoyo en cuanto a la utilización de espacios y elementos a su cargo para actividades de filmación, bajo los siguientes parámetros

1.

Cualquier apoyo que se brinde a tareas de filmación será previamente evaluado por la entidad hacia la que se dirija la solicitud, y se autorizará siempre que esto no afecte de manera alguna sus actividades y funciones legales.

2.

La autorización debe constar por escrito y establecer las locaciones o ele­mentos que se utilizarán. Para el efecto podrá suscribirse un contrato con el productor, el cual deberá regirse por las disposiciones contractuales aplicables para la entidad estatal, e incluso pueden establecerse los valores a su cargo para compensar el costo administrativo que la autorización y utilización de locaciones o elementos pueda generar, de conformidad con las normas legales aplicables sobre la materia.

3.

Que se asuma el compromiso de restituir las locaciones o elementos por parte del productor, como mínimo en idéntico estado al momento en que fueron reci­bidos. Podrán exigirse las garantías que procedan.

Parágrafo 1

Lo establecido en este artículo no elimina o reemplaza en modo alguno el permiso unificado previsto en el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 a cargo de las entidades territoriales, para filmación en espacios públicos.

Parágrafo 2

Si lo estima necesario, la entidad a la que se dirija la solicitud puede requerir el concepto del Ministerio de Cultura en lo pertinente a las obras cinematográficas o de la Comisión Fílmica Nacional instituida en el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”, cuando se trate de otro género de obras extranjeras que vengan a hacer esta clase de trabajos al país. El concepto se referirá exclusivamente a la pertinencia del proyecto respecto de objetivos de desarrollo audiovisual en el país, y no tiene ningún carácter vinculante”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 2018