A todo suscriptor de acciones se le expedirán por la Sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad. Tales títulos se expedirán en series numeradas y continuas, empezando por la unidad, con la firma del representante legal y del Secretario, y llevarán la leyenda que ordenen las leyes. A cada accionista se le expedirá un título colectivo a menos que prefiera títulos unitarios o parcialmente colectivos.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 40
A Todo Suscriptor De Acciones Se Le Expedirán Por La Sociedad El Título O Títulos Que Justifiquen Su Calidad
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.