ARTICULO 17 . Del régimen de prestaciones sociales. Los empleados del área técnico-científica del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales consagradas para los demás empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público que no tengan régimen especial.
Decreto 77 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.