Carácter policivo de las autoridades . Para efectos de la vigilancia del cumplimiento de las normas y de la imposición de medidas sanitarias y sanciones de que trata el presente decreto, las autoridades sanitarias competentes; en cada caso, serán consideradas como de policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 1355 de 1970.
Las autoridades de policía del orden nacional, departamental, distrital o municipal, prestaran toda su colaboración a las autoridades sanitarias en orden al cumplimiento de sus funciones.