Micelio

Artículo 19

Decreto 2082 de 1996 · por la cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos o instituciones de carácter asesor, académico y científico o los dedicados a la investigación educativa, que desarrollen programas dirigidos a las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, legalmente reconocidos, podrán ofrecer programas de formación permanente o en servicio, previo convenio con las instituciones de educación superior que reúnan los requisitos mencionados en el inciso segundo del artículo 7º del Decreto 709 de 1996, para la correspondiente tutoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2082 de 1996