Micelio

Artículo 2

La Junta Monetaria Establecerá Una Tasa Diferencial En Las Líneas De Crédito De Fomento, Que Administra El Banco De La República, En Favor De Los Créditos Que Conceda A Usuarios Del Departamento Del Cauca, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 1988

Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º La Junta Monetaria establecerá una tasa diferencial en las líneas de crédito de fomento, que administra el Banco de la República, en favor de los créditos que conceda a usuarios del Departamento del Cauca, a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1988. La Junta determinara los mecanismos de control necesarios para evitar la desviación de los recursos.

Parágrafo

Con el fin de atender adecuadamente las necesidades de crédito y asesoria de la pequeña y mediana industria así como de la agroindustria, la Corporación Financiera Popular deberá establecer una sucursal en la ciudad de Popayán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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