Art. 19. Cuando los asilados reunidos en grupos armados intentaren pasar a la Nación que se halla en estado de guerra, la autoridad política del respectivo Distrito, sin esperar orden alguna superior, los requerirá a la voz hasta por tercera vez, para que entreguen las armas y se retiren a sus habitaciones; y si no lo verificaren, se les disolverá con la fuerza, considerándoseles responsables del delito de resistencia, conforme al artículo 5º, Título 4º, Libro 3º, Ley 1ª, Parte 4ª, Tratado 2º de la Recopilación Granadina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.