Micelio

Artículo 24

Operación De La Red

Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operación de la red. La operación de la red es de responsabilidad directa y exclusiva del titular de la concesión, sin perjuicio de que ésta pueda ser cedida previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 1

Los concesionarios podrán contratar la operación de sus redes y la comercialización de los servicios, con personas naturales o jurídicas. El responsable ante el Ministerio de Comunicaciones de las obligaciones contraídas mediante el título habilitante, siempre será el operador titular de la concesión.

Parágrafo 2

Los concesionarios podrán arrendar parte de la operación de sus redes para la prestación del servicio de televisión por suscripción a operadores debidamente habilitados por la Comisión Nacional de Televisión, CNTV.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1418 de 1998