Operación de la red. La operación de la red es de responsabilidad directa y exclusiva del titular de la concesión, sin perjuicio de que ésta pueda ser cedida previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.
Los concesionarios podrán contratar la operación de sus redes y la comercialización de los servicios, con personas naturales o jurídicas. El responsable ante el Ministerio de Comunicaciones de las obligaciones contraídas mediante el título habilitante, siempre será el operador titular de la concesión.
Los concesionarios podrán arrendar parte de la operación de sus redes para la prestación del servicio de televisión por suscripción a operadores debidamente habilitados por la Comisión Nacional de Televisión, CNTV.