Micelio

Artículo 15

Subgerencia De Promoción, Seguimiento Y Asuntos Etnicos

Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Etnicos. Son funciones de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Etnicos las siguientes

1.

Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación ínter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.

Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.

3.

Coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la interlocución con los demás actores del medio rural, operadores y aliados que intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la misión del Incoder.

4.

Diseñar, programar y coordinar estrategias de capacitación agroempresarial.

5.

Coordinar la divulgación de las convocatorias públicas y de la oferta institucional con las Direcciones Territoriales, operadores y demás actores del medio rural.

6.

Asesorar a las Direcciones Territoriales en su apoyo a los procesos participativos de planeación institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la concertación de las inversiones requeridas.

7.

Promover desde el nivel central y asesorar a las Direcciones Territoriales en la Promoción Social con las entidades encargadas como el SENA, ICA, Corpoica, Secretarías de Agricultura, universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial, organizaciones de profesionales, las Umatas y otras entidades públicas o privadas, de procesos de capacitación a las comunidades rurales y étnicas en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos y formación socioempresarial y gestión de proyectos.

8.

Realizar directa o indirectamente, el apoyo a las Direcciones Territoriales en su proceso de asesoría y acompañamiento a las entidades territoriales, comunidades rurales y étnicas y al sector público y privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de desarrollo productivo y social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.

9.

Coordinar y establecer criterios y lineamientos para adelantar el proceso de seguimiento a las adjudicaciones en parcelaciones y predios entregados por el Incora y el Incoder, para efectos de tramitar la caducidad administrativa o la condición resolutoria, en los casos que corresponda, u ofrecer soluciones a las diversas problemáticas surgidas en ellos.

10.

Coordinar la concertación del plan de atención a las comunidades étnicas con las instancias representativas de las mismas.

11.

Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.

12.

Concertar con las comunidades negras e indígenas a través de sus instancias representativas los programas de clarificación y deslinde de sus tierras y controlar a las Direcciones Territoriales en su ejecución.

13.

Establecer, en concertación con las comunidades respectivas, parámetros para determinar la función social de la propiedad en los territorios indígenas y negros y responder por su divulgación en las dependencias territoriales.

14.

Coordinar el programa de permutas predios abandonados por la violencia a solicitud de la población en situación de desplazamiento, con arreglo al procedimiento establecido para el efecto.

15.

Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

16.

Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.

17.

Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

18.

Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General.

19.

Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3759 de 2009