Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1012 de 1996 · por medio del cual se traslada la sede de un Consulado y de unos cargos en el servicio exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apartir del 1º de agosto de 1996, trasládase la sede de los cargos que se enuncian a continuación del Consulado de Segunda Clase de Colombia en Ciudad Bolívar al Consulado de Segunda Clase de Colombia en Puerto Ordaz, Venezuela, así: Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2EX, con una asignación básica mensual de tres mil doscientos dólares con 00/ 100 (US$3.200) actualmente ocupado por Alvaro Enrique Ayala Meléndez. Dos (2) Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 1 PA (local), con una asignación básica mensual de seiscientos treinta dólares con 00/100 (US$630), cada uno actualmente ocupados por Damelis Ibeth Sierra Zárate y Rafael Antonio Pérez Gómez.

Parágrafo

Alvaro Enrique Ayala Meléndez, Damelis Ibeth Sierra Zarate y Rafael Antonio Pérez Gómez, continuarán prestando funciones en los cargos en el Consulado de Segunda Clase de Colombia en Puerto Ordaz, Venezuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1012 de 1996