Los plazos que se fijen a los préstamos destinados a las actividades previstas en cada uno de los apartes del artículo 30 de la Ley 26 de 1959, deberán ser suficientes para que se cumpla el ciclo de evolución de la inversión correspondiente, pero sin exceder los máximos señalados para cada caso en el mismo artículo. El plazo que corresponda a cada una de las inversiones previstas, deberá ser superior al señalado para el grupo que le siga en orden descendente. La Superintendencia Bancaria reglamentará los plazos que correspondan a cada grupo. Los préstamos de que se trata no podrán ser prorrogados ni renovados.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 57
Los Plazos Que Se Fijen A Los Préstamos Destinados A Las Actividades Previstas En Cada Uno De Los Apartes Del Artículo 30 De La Ley 26 De 1959, Deberán Ser Suficientes Para Que Se Cumpla El Ciclo De Evolución De La Inversión Correspondiente, Pero Sin Exceder Los Máximos Señalados Para Cada Caso En El Mismo Artículo
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.