Micelio

Artículo 124

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 124 Los Oficiales Mayores reemplazarán á los respectivos Secretarios en sus faltas accidentales y en las temporales, y en las absolutas mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo á quien se nombra. Dichos Oficiales pueden reemplazar también al Secretario en las audiencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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