Queda autorizado el Gobierno para invertir en el plan que deba cumplirse, la partida o partidas que considere necesarias, hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000), siendo indispensable que en los Presupuestos de los dos próximos años se apropien partidas no menores de un millón de pesos ($1.000.000), exclusivamente para los fines de esta Ley.
Ley 39 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Ley 39 de 1947 · Por la cual se fijan normas sobre profilaxis y tratamiento de leprosos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.