Micelio

Artículo 2

Ley 39 de 1947 · Por la cual se fijan normas sobre profilaxis y tratamiento de leprosos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda autorizado el Gobierno para invertir en el plan que deba cumplirse, la partida o partidas que considere necesarias, hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000), siendo indispensable que en los Presupuestos de los dos próximos años se apropien partidas no menores de un millón de pesos ($1.000.000), exclusivamente para los fines de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1947