Micelio

Artículo 37

Subdirección De Gestión De Inteligencia Policial

Decreto 4048 de 2008 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Gestión de Inteligencia Policial.

Son funciones de la Subdirección de Gestión de Inteligencia Policial, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1.

1. Dirigir y supervisar, en coordinación con las Direcciones, y las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, de Gestión de Fiscalización Aduanera y de Gestión de Control Cambiario, las labores de inteligencia tendientes a la realización de operativos de control a la evasión fiscal, al contrabando y a las infracciones cambiarias, informando previamente sobre la realización de las mismas a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera;

2.

2. Apoyar las funciones de Policía Judicial de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

3.

3. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;

4.

4. Elaborar estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones necesarias para garantizar la efectividad de los operativos de control a la evasión, el contrabando y las infracciones cambiarias;

5.

5. Analizar, clasificar y evaluar la información que se recolecte en desarrollo de las actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que orienten a la Dirección General y a las Direcciones en la toma de decisiones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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