Subdirección de Gestión de Inteligencia Policial.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Inteligencia Policial, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Dirigir y supervisar, en coordinación con las Direcciones, y las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, de Gestión de Fiscalización Aduanera y de Gestión de Control Cambiario, las labores de inteligencia tendientes a la realización de operativos de control a la evasión fiscal, al contrabando y a las infracciones cambiarias, informando previamente sobre la realización de las mismas a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera;
2. Apoyar las funciones de Policía Judicial de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;
3. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;
4. Elaborar estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones necesarias para garantizar la efectividad de los operativos de control a la evasión, el contrabando y las infracciones cambiarias;
5. Analizar, clasificar y evaluar la información que se recolecte en desarrollo de las actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que orienten a la Dirección General y a las Direcciones en la toma de decisiones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A