Micelio

Artículo 8

Son Funciones De La Sección De Comunicación Social: A) Elaborar Estudios De Opinión Sobre Atención Al Público En Las Dependencias De La Dirección General Y De Necesidades De Información A Nivel De Funcionarios Y De Público En General; B) Informar Al Público, A Través De Los Medios De Comunicación, Sobre Sus Obligaciones Tributarias Y La Forma De Cumplirlas, La Expedición De Normas Que Deroguen, Modifiquen O Aclaren Las Disposiciones Del Régimen Tributario Y La Manera De Ajercer (Sic) Sus Derechos; C) Programar, En Base Al Presupuesto Asignado, El Uso De Los Medios De Comunicación Social Para La Difusión De Normas Tributarias De Interés General Y De Las Obligaciones Ciudadanas En Materia Tributaria; D) Realizar Programas De Difusión Tributaria Mediante El Uso De Los Medios De Comunicación Social; E) Preparar Editorialmente El Material Aprobado Por La Sección De Relatoría Y Consultas De La Subdirección Jurídica Y Los Demás Documentos Que Sea Necesario Publicar; F) Promover La Elaboración De Trabajos Científicos Sobre Aspectos Tributarios; G) Asesorar, A Través Del Jefe De La Oficina Al Director General En La Presentación De Normas Tributarias De Interés General A La Opinión Nacional E Internacional, Y H) Asistir A Las Administraciones De Impuestos Nacionales En La Ejecución De Estudios De Opinión Y Manejo Adecuado De Los Medios De Comunicación Social

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Comunicación Social

a)

Elaborar estudios de opinión sobre atención al público en las dependencias de la Dirección General y de necesidades de información a nivel de funcionarios y de público en general;

b)

Informar al público, a través de los medios de comunicación, sobre sus obligaciones tributarias y la forma de cumplirlas, la expedición de normas que deroguen, modifiquen o aclaren las disposiciones del régimen tributario y la manera de ajercer (sic) sus derechos;

c)

Programar, en base al presupuesto asignado, el uso de los medios de comunicación social para la difusión de normas tributarias de interés general y de las obligaciones ciudadanas en materia tributaria;

d)

Realizar programas de difusión tributaria mediante el uso de los medios de comunicación social;

e)

Preparar editorialmente el material aprobado por la Sección de Relatoría y Consultas de la Subdirección Jurídica y los demás documentos que sea necesario publicar;

f)

Promover la elaboración de trabajos científicos sobre aspectos tributarios;

g)

Asesorar, a través del Jefe de la Oficina al Director General en la presentación de normas tributarias de interés general a la opinión nacional e internacional, y

h)

Asistir a las Administraciones de Impuestos Nacionales en la ejecución de estudios de opinión y manejo adecuado de los medios de comunicación social.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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