División de Seguimiento del Mercado. El artículo 12 del Decreto 2739 de 1991 quedará así: "Corresponde a la División de Seguimiento del Mercado las siguientes funciones: "1. Estructurar y mantener un sistema de seguimiento al mercado y evaluar periódicamente la evolución del mismo. "2. Realizar el seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado. "3. Informar al Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado cualquier irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado de valores o en la conducta de sus agentes. "4. Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado de valores. "5. Revisar que las operaciones que se realicen con los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, y no requieran autorización de oferta pública por parte de la Superintendencia de Valores, se ajusten a las disposiciones legales. "6. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia"
Decreto 2115 de 1992 →Vigente
Artículo 15
División De Seguimiento Del Mercado
Decreto 2115 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.