º Los Gobernadores de les Departamentos arán uso desde el viernes 8 de los corrientes, a las seis de la tarde, de la facultad que les concede el artícelo- 8 de la Ley 80 de 1922, en relación con el 304 de la Ley 85 de 1916, acerca de la restricción, de la venta de licores alcohólicos y de bebidas embriagantes, y la extenderán hasta el martes 12 de mayo, a las 8 a. m.
Decreto 813 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Los Gobernadores De Les Departamentos Arán Uso Desde El Viernes 8 De Los Corrientes, A Las Seis De La Tarde, De La Facultad Que Les Concede El Artícelo- 8 De La Ley 80 De 1922, En Relación Con El 304 De La Ley 85 De 1916, Acerca De La Restricción, De La Venta De Licores Alcohólicos Y De Bebidas Embriagantes, Y La Extenderán Hasta El Martes 12 De Mayo, A Las 8 A
Decreto 813 de 1931 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES PARA LAS PROXIMAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.