Micelio

Artículo 3

Los Gobernadores De Les Departamentos Arán Uso Desde El Viernes 8 De Los Corrientes, A Las Seis De La Tarde, De La Facultad Que Les Concede El Artícelo- 8 De La Ley 80 De 1922, En Relación Con El 304 De La Ley 85 De 1916, Acerca De La Restricción, De La Venta De Licores Alcohólicos Y De Bebidas Embriagantes, Y La Extenderán Hasta El Martes 12 De Mayo, A Las 8 A

Decreto 813 de 1931 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES PARA LAS PROXIMAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Gobernadores de les Departamentos arán uso desde el viernes 8 de los corrientes, a las seis de la tarde, de la facultad que les concede el artícelo- 8 de la Ley 80 de 1922, en relación con el 304 de la Ley 85 de 1916, acerca de la restricción, de la venta de licores alcohólicos y de bebidas embriagantes, y la extenderán hasta el martes 12 de mayo, a las 8 a. m.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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