Micelio

Artículo 1

Ley 126 de 1931 · Por la cual se modifica el artículo 1o de la Ley 76 de 1931 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibida la venta en el país, con el nombre de café, de productos que contengan menos de cien por ciento (100%) de café en su preparación. Por consiguiente, no podrá darse al expendio café que contenga mezclas con otras sustancias, sea cual fuere el porcientaje de éstas.

Las infracciones a lo aquí dispuesto serán castigadas con multas hasta de cien pesos ($ 100) que impondrá la Dirección Nacional de Higiene, la cual tendrá a su cargo la reglamentación de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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