Micelio

Artículo 28

Decreto 898 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos de matrícula mercantil y de inscripción de los actos, libros y documentos que se deban efectuar en las Cámaras de Comercio, serán señalados por el Gobierno Nacional. Lo mismo se aplicará a los certificados que expidan las Cámaras de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 898 de 2002