Micelio

Artículo 5

Bonos Pensionales

Decreto 2252 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, emitidos o por emitir, de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994, continuará a cargo de dicha administradora de pensiones, hasta la fecha en que se traslade al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Publica (Foncap) para el pago. A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la función de emisión y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales que corresponda a la concurrencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), estará a cargo de la Nación - Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A partir de la vigencia del presente decreto, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) con anterioridad al 1° de abril de 1994, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal de Caprecom al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Para los efectos mencionados en el presente artículo, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información que se requiera para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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