Micelio

Artículo 1

Decreto 1128 de 1966 · Por el cual se da destinación y se hacen unas modificaciones a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destinase la suma de $ 733.000.00 de los saldos no comprometidos en la actual vigencia fiscal, para los fines que a continuación se indican: I. Educación

a)

Para atender el reajuste solicitado por la Oficina de la OAPEC, para la construcción de escuelas en ejecución $ 200.000.00

b)

Para terminar las obras en construcción del edificio de la Escuela Industrial "Ospina Pérez", de Quibdó 300.000.00

c)

Para cancelar el valor de materiales y sus ministros de las aulas escolares ya ejecutadas y las que están construyéndose con cargo al plan de construcciones escolares del Departamento 200.000.00

Parágrafo

Este programa se desarrollará a través de la Secretaria de Obras Públicas del Departamento y la Oficina de la OAPEC. II. Minería Aporte del Departamento a la Zona Minera de Quibdó, del Ministerio de Minas y Petróleos, para el Programa Minero del Chocó 33.000.00

Parágrafo

Este programa se desarrollará conjuntamente con el Ministerio de Minas y Petróleos (Zona Minera de Quibdó) y la División de Acción Comunal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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