Micelio

Artículo 1

Decreto 1128 de 1966 · Por el cual se da destinación y se hacen unas modificaciones a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destinase la suma de $ 733.000.00 de los saldos no comprometidos en la actual vigencia fiscal, para los fines que a continuación se indican: I. Educación

a)

Para atender el reajuste solicitado por la Oficina de la OAPEC, para la construcción de escuelas en ejecución $ 200.000.00

b)

Para terminar las obras en construcción del edificio de la Escuela Industrial "Ospina Pérez", de Quibdó 300.000.00

c)

Para cancelar el valor de materiales y sus ministros de las aulas escolares ya ejecutadas y las que están construyéndose con cargo al plan de construcciones escolares del Departamento 200.000.00

Parágrafo

Este programa se desarrollará a través de la Secretaria de Obras Públicas del Departamento y la Oficina de la OAPEC. II. Minería Aporte del Departamento a la Zona Minera de Quibdó, del Ministerio de Minas y Petróleos, para el Programa Minero del Chocó 33.000.00

Parágrafo

Este programa se desarrollará conjuntamente con el Ministerio de Minas y Petróleos (Zona Minera de Quibdó) y la División de Acción Comunal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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