Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1916 de 1996 · por el cual se modifica el régimen de inversiones de las reservas y se adiciona el régimen de inversiones admisibles de las entidades aseguradoras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inversiones forzosas en títulos del ICT o del Inurbe. Las inversiones de la reserva efectuadas en títulos del ICT o del Inurbe distintos de aquellos a los cuales hace referencia el Decreto 623 de 1996 y que a la fecha de expedición del presente Decreto computen como inversión de la reserva, podrán seguir computando como tales hasta el 31 de diciembre de 1999. En todo caso el valor computable de los títulos como de la reserva, se reducirá en un veinte por ciento (20%) al cierre contable del 31 de diciembre de 1997 con respecto al saldo registrado al 30 de septiembre de 1996. A partir de 1998 se reducirá el valor computable de los títulos en 10% en cada cierre contable. El valor no computable como de la reserva computará como inversión admisible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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