Artículo único. Abrense al Ministerio de Fomento los siguientes créditos suplementales: SERVICIO DE 1891 Y 1892 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 85. Edificios de la Nación. Art. 450. Para reparación y conservación de edificios nacionales $ 30,000 Art. 466. Para ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República 12,000 Publíquese.
Decreto 1034 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1034 de 1891 · Por el cual se abren dos créditos suplementales al Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.