Micelio

Artículo 348

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para adoptar otras medidas de aseguramiento. Cuando la medida de aseguramiento fuere la de conminación o exigencia de caución, el funcionario dictará la resolución pertinente al finalizar la declaración del procesado o haya manifestado que se abstiene de hacerlo. Si la medida de aseguramiento fuere de caución, en el mismo auto señalará el término para constituirla, el que no podrá exceder de cuatro días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución. Si no la otorga será privado de libertad hasta tanto la preste. Si el procesado estuviere capturado, en cualquiera de los casos anteriores, será puesto en libertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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