Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1898 · por la cual se autoriza al Gobierno para procurar la reunión de un Congreso Latino-Americano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo queda ampliamente autorizado para pactar todo lo relativo a las formalidades y condiciones de la reunion de dicho Congreso. Igualmente queda autorizado para nombrar los Plenipotenciarios de Colombia y para acreditar cerca de los Gobiernos Latino-americanos las Legaciones que considere necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

Los gastos que ocasione se consideran incluidos en el Presupuesto de 1899 a 1900.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1898